Que el impetrante planteó su recurso de casación con los siguientes argumentos
Que el impetrante planteó su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- El señalado Auto de Vista incurrió en interpretación y resolución errónea de la apelación restringida, desnaturalizando su esencia y alcance, que, conforme a doctrina, constituye el medio para impugnar errores de procedimiento o de normas sustantivas incurridos en la tramitación del juicio o en la sentencia. El artículo 407 del Código de Procedimiento Penal delimita la procedencia del mismo en dos casos, primero, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, segundo, por errónea aplicación de la ley penal material. Dicho Auto de Vista, al declarar procedente el recurso de apelación restringida de la víctima ante un supuesto incumplimiento de la medida sustitutiva, bajo el argumento que "es atendible la sustitución de la fianza personal por la real para garantizar el sometimiento de la ejecución diferida de la pena impuesta", infringió ese artículo 407 del Código de Procedimiento Penal porque resolvió en fase de apelación restringida una solicitud de medida cautelar incurriendo en error "in iudicando e in procedendo", sin observar la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo Nº 275/2006 de 1º de agosto de 2006
- Partes: Fernanda Josefina Ordóñez Castillo C/ Pedro Roberto Jerez Arenas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 11 de agosto de 2008 por Pedro Roberto
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado tuvo origen en el Auto
- Que el impetrante planteó su recurso de casación con los siguientes argumentos
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- CONSIDERANDO: que corresponde analizar si el recurrente cumplió con el mandato del artículo 416 del
- Que conforme a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos números 40 de 22 de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
