CONSIDERANDO: que corresponde analizar si el recurrente cumplió con el mandato del artículo 416 del
CONSIDERANDO: que corresponde analizar si el recurrente cumplió con el mandato del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establecido a ese efecto, en atención a lo cual se cuenta con las siguientes apreciaciones:
1.- El Auto Supremo Nº 257/2006 de 1º de agosto de 2006, citado como precedente por el impetrante, hace referencia a la doctrina que aclara que el Tribunal de Alzada no tiene atribuciones para revalorizar la prueba producida durante el juicio oral, mientras que en el proceso que es caso de autos el Tribunal de Alzada confirmó la resolución apelada, modificándola sólo en cuanto a la fianza personal por la real en lo concerniente a las medidas cautelares determinadas para la ejecución diferida de la pena privativa de libertad, proceso en el cual el imputado fue sancionado por el delito de violación agravada, resultando afectada con el hecho juzgado una niña desde los cuatro años de edad hasta poco antes de la formulación de la querella
- Partes: Fernanda Josefina Ordóñez Castillo C/ Pedro Roberto Jerez Arenas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 11 de agosto de 2008 por Pedro Roberto
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado tuvo origen en el Auto
- Que el impetrante planteó su recurso de casación con los siguientes argumentos
- 2
- CONSIDERANDO: que corresponde analizar si el recurrente cumplió con el mandato del artículo 416 del
- Que conforme a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos números 40 de 22 de
- 3
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
