POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Roberto Jerez Arenas, impugnando el Auto de Vista de 31 de julio de 2008 (fojas 547 a 548) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el procedimiento abreviado de acción pública seguido por el Ministerio Público y Fernanda Josefina Ordóñez Castillo contra el recurrente por el delito de violación agravada, previsto en las sanciones de los artículos 308 bis, 310 numerales 3) y 4) del Código Penal
- Partes: Fernanda Josefina Ordóñez Castillo C/ Pedro Roberto Jerez Arenas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 11 de agosto de 2008 por Pedro Roberto
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado tuvo origen en el Auto
- Que el impetrante planteó su recurso de casación con los siguientes argumentos
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- CONSIDERANDO: que corresponde analizar si el recurrente cumplió con el mandato del artículo 416 del
- Que conforme a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos números 40 de 22 de
- 3
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
