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Que conforme a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos números 40 de 22 de enero y 343 de 7 de junio de 2004, no es suficiente la simple cita del precedente para establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, sino que se debe demostrar en forma puntual la contradicción existente, según lo expuesto en el segundo párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
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- 2
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