1
1.- Que, contra la resolución de vista de 8 de febrero de 2007, Jorge Valda Irahola, apoderado legal de Hotelera Nacional interpuso recurso de nulidad en parte, cursante a fs. 305-306, alegando errónea y equivocada interpretación y aplicación de leyes y decretos laborales, respecto del aguinaldo, toda vez que por disposición del art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 los acreedores a dicho beneficio son los trabajadores que hubieran trabajado más de tres meses calendarios en la gestión, disposición normativa que tiene concordancia con el art. 2 del Decreto Supremo Nº 02317 de 29 de diciembre de 1950 que prevé que el tiempo mínimo de servicio para ser acreedor al aguinaldo es de tres meses para empleados dentro del año correspondiente, por ello, en ningún acápite se señala alguna excepción para aquellos trabajadores que ya tengan antigüedad en la empresa, por cuya razón solicita se excluya el pago del aguinaldo por duodécimas consignado en cumplimiento del art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- 1
- 2
- Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo se reconozcan las vacaciones
- CONSIDERANDO II: Que, estando así planteados ambos recursos corresponde a este tribunal precisar lo siguiente
- Que, de la revisión del recurso (fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
