Que, de la revisión del recurso (fs
Que, de la revisión del recurso (fs. 310-312), se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque plantea el recurso como de nulidad, sin precisar si lo hace en el fondo o en la forma, relaciona antecedentes y no identifica ninguna disposición legal como supuestamente vulnerada por el tribunal de alzada, acusa genéricamente error de hecho y de derecho, buscando un pronunciamiento respecto de las vacaciones por las últimas dos gestiones trabajadas, y por último contrariamente concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, defectos todos éstos que impiden a éste Tribunal Supremo ingresar a considerar el fondo del recurso, debiendo resolver el mismo conforme prevén los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos también por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
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- Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo se reconozcan las vacaciones
- CONSIDERANDO II: Que, estando así planteados ambos recursos corresponde a este tribunal precisar lo siguiente
- Que, de la revisión del recurso (fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
