POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 305-306 e IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 310-312, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- 1
- 2
- Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo se reconozcan las vacaciones
- CONSIDERANDO II: Que, estando así planteados ambos recursos corresponde a este tribunal precisar lo siguiente
- Que, de la revisión del recurso (fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
