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2.- Por su parte la actora formuló recurso de nulidad de fs. 310-312, relacionando antecedentes con relevancia jurídica desde la presentación de la demanda, contestación, sentencia y recurso de apelación, manifestando haberse producido errónea interpretación o aplicación de la Ley y error de hecho en la apreciación de la prueba, al no valorarse que tan solo usó sus vacaciones por dos años y no por ocho meses del último periodo trabajado; de igual manera indica que la reducción de sus derechos es injustificada, lo que a su entender confirma una interpretación errónea y corresponde reparar el error de derecho
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- 1
- 2
- Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo se reconozcan las vacaciones
- CONSIDERANDO II: Que, estando así planteados ambos recursos corresponde a este tribunal precisar lo siguiente
- Que, de la revisión del recurso (fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
