CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 76-77, interpuesto por David Moisés Olivares López en representación de la Empresa Rural Eléctrica La Paz "EMPRELPAZ" S.A., contra el Auto de Vista Nº 165/2007-SSA-II de 25 de julio de 2007, cursante a fs. 72-73 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Leónidas Guzmán Vásquez contra la empresa que represente el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 147/2006 de 6 de noviembre de 2006 de fs. 54-56, declarando improbada la demanda de fs. 6, con costas
- PARTES: Leónidas Guzmán Vásquez c/ Empresa Rural Eléctrica La Paz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante mediante memorial de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso
- Señaló que en el caso presente, en aplicación de los arts
- Tampoco se consideró que el 4 de marzo de 2005, el actor suscribió con la
- Por lo fundamentado, refirió que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se conceda
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no
- Por lo referido se concluye que la fundamentación del recurso de casación es insuficiente y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
