CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- PARTES: Leónidas Guzmán Vásquez c/ Empresa Rural Eléctrica La Paz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante mediante memorial de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso
- Señaló que en el caso presente, en aplicación de los arts
- Tampoco se consideró que el 4 de marzo de 2005, el actor suscribió con la
- Por lo fundamentado, refirió que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se conceda
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no
- Por lo referido se concluye que la fundamentación del recurso de casación es insuficiente y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
