Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que en aplicación del art. 157 de la C.P.E. de 1967, el trabajo y en particular el capital se encuentran protegidos por el Estado
- PARTES: Leónidas Guzmán Vásquez c/ Empresa Rural Eléctrica La Paz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante mediante memorial de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso
- Señaló que en el caso presente, en aplicación de los arts
- Tampoco se consideró que el 4 de marzo de 2005, el actor suscribió con la
- Por lo fundamentado, refirió que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se conceda
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no
- Por lo referido se concluye que la fundamentación del recurso de casación es insuficiente y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
