Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no
Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, toda vez que, si bien alega la tutela del Estado al capital empresarial, que existe una causal justificada de despido y un contrato civil que tenía la calidad de ley entre partes, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las normas que cita, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, por eso se considera que propiamente no existe recurso de casación en el fondo, con desconocimiento de lo preceptuado por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., sobre cuya base si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación
- PARTES: Leónidas Guzmán Vásquez c/ Empresa Rural Eléctrica La Paz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante mediante memorial de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso
- Señaló que en el caso presente, en aplicación de los arts
- Tampoco se consideró que el 4 de marzo de 2005, el actor suscribió con la
- Por lo fundamentado, refirió que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se conceda
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no
- Por lo referido se concluye que la fundamentación del recurso de casación es insuficiente y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
