Auto Supremo AS/0182/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2011

Fecha: 30-May-2011

Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no


Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, toda vez que, si bien alega la tutela del Estado al capital empresarial, que existe una causal justificada de despido y un contrato civil que tenía la calidad de ley entre partes, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las normas que cita, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, por eso se considera que propiamente no existe recurso de casación en el fondo, con desconocimiento de lo preceptuado por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., sobre cuya base si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación