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    Auto Supremo AS/0182/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0182/2011

    Fecha: 30-May-2011

    MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán


    MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • PARTES: Leónidas Guzmán Vásquez c/ Empresa Rural Eléctrica La Paz
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducida por el demandante mediante memorial de fs
    • Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso
    • Señaló que en el caso presente, en aplicación de los arts
    • Tampoco se consideró que el 4 de marzo de 2005, el actor suscribió con la
    • Por lo fundamentado, refirió que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se conceda
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
    • Que a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no
    • Por lo referido se concluye que la fundamentación del recurso de casación es insuficiente y
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
    • No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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