Auto Supremo AS/0193/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2011

Fecha: 27-May-2011

CONSIDERANDO:Que, el demandado Jorge Morales Añez, en su recurso de casación de 11 de diciembre


CONSIDERANDO:Que, el demandado Jorge Morales Añez, en su recurso de casación de 11 de diciembre de 2006 (fs. 92 a 93), citando el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa que: En el fondo, se acreditó su "resistencia fija en una arteria pública urbana distinta a la ubicación del inmueble en cuestión", él no se obligó cumplir con la entrega de una cosa que no está en su poder, al efecto cita los arts. 1287, 1289, 1296 y 1297 del Código Civil; y no se probó que el demandante perdió la posesión del inmueble y el recurrente la posea y que la desposesión haya sido accionada por su parte, al efecto cita los arts. 1283 y 1453-1 del Código Civil. En la forma, citando el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, la falta de pronunciamiento sobre "las causales de nulidad referentes a actuaciones procesales no cumplidas en primera instancia"