CONSIDERANDO:Que, el demandado Jorge Morales Añez, en su recurso de casación de 11 de diciembre
CONSIDERANDO:Que, el demandado Jorge Morales Añez, en su recurso de casación de 11 de diciembre de 2006 (fs. 92 a 93), citando el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa que: En el fondo, se acreditó su "resistencia fija en una arteria pública urbana distinta a la ubicación del inmueble en cuestión", él no se obligó cumplir con la entrega de una cosa que no está en su poder, al efecto cita los arts. 1287, 1289, 1296 y 1297 del Código Civil; y no se probó que el demandante perdió la posesión del inmueble y el recurrente la posea y que la desposesión haya sido accionada por su parte, al efecto cita los arts. 1283 y 1453-1 del Código Civil. En la forma, citando el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, la falta de pronunciamiento sobre "las causales de nulidad referentes a actuaciones procesales no cumplidas en primera instancia"
- Auto Supremo: Nº 193. Sucre: 27 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 21 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jorge
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Jorge Morales Añez, en su recurso de casación de 11 de diciembre
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- En la especie, el recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
