VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jorge
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jorge Morales Añez de fs. 92 a 93, contra el Auto de Vista Nº 612 de 21 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Víctor Castro Flores, contra el recurrente, el Auto de concesión de fs. 99 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 28 de 10 de julio de 2003 (fs. 45 a 46 vlta.), declarando probada en parte la demanda en lo que se refiere a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en lo que se refiere al pago de daños y perjuicios, con costas; a cuyo merito en ejecución de sentencia el demandado entregue al demandante el inmueble objeto de litigio bajo prevenciones de desapoderamiento
- Auto Supremo: Nº 193. Sucre: 27 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 21 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jorge
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Jorge Morales Añez, en su recurso de casación de 11 de diciembre
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- En la especie, el recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
