Auto Supremo AS/0193/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2011

Fecha: 27-May-2011

II


II. Respecto al recurso de casación en la forma. En el recurso de apelación de fs. 50 a 51 vlta., evidente y únicamente, el demandado denunció la vulneración y violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente a la de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, sin embargo y sobre éste punto en particular el Auto de Vista recurrido concluyo "que no es cierto el incumplimiento de lo normado por los Arts. 190 del Código de Procedimiento Civil, 1283 y 1286 del Código Civil, por cuanto la Sentencia recae sobre la cosa litigada. En la parte considerativa se refiere a lo principal de la demanda y en la parte resolutiva, en forma clara y precisa, condena al demandado a la desocupación y entrega del inmueble, en base a la prueba de cargo producida por el actor con la documentación que cursa en obrados, la que ha sido apreciada y valorada por el A-quo en la manera prevista por el Art. 397 del Código Adjetivo Civil. El demandante, con los documentos de fojas 1 a 9, que merecen fé al tenor de los Arts. 1287, 1289, 1296 y 1297 del Código Sustantivo Civil, acredita ser propietario del inmueble que compró a Leticia Añez viuda de Morales, operación en la que intervino Jorge Morales Añez como apoderado de la vendedora; y con la correspondencia epistolar de fojas 10 a 11 el demandado no niega, al contrario, admite, que ocupa el inmueble.". En consecuencia, no es evidente la falta de pronunciamiento acusada, por lo mismo, no se ha incurrido en la causal de nulidad establecida por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, resultando infundado el recurso intentado, en este punto en particular