II
II. Respecto al recurso de casación en la forma. En el recurso de apelación de fs. 50 a 51 vlta., evidente y únicamente, el demandado denunció la vulneración y violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente a la de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, sin embargo y sobre éste punto en particular el Auto de Vista recurrido concluyo "que no es cierto el incumplimiento de lo normado por los Arts. 190 del Código de Procedimiento Civil, 1283 y 1286 del Código Civil, por cuanto la Sentencia recae sobre la cosa litigada. En la parte considerativa se refiere a lo principal de la demanda y en la parte resolutiva, en forma clara y precisa, condena al demandado a la desocupación y entrega del inmueble, en base a la prueba de cargo producida por el actor con la documentación que cursa en obrados, la que ha sido apreciada y valorada por el A-quo en la manera prevista por el Art. 397 del Código Adjetivo Civil. El demandante, con los documentos de fojas 1 a 9, que merecen fé al tenor de los Arts. 1287, 1289, 1296 y 1297 del Código Sustantivo Civil, acredita ser propietario del inmueble que compró a Leticia Añez viuda de Morales, operación en la que intervino Jorge Morales Añez como apoderado de la vendedora; y con la correspondencia epistolar de fojas 10 a 11 el demandado no niega, al contrario, admite, que ocupa el inmueble.". En consecuencia, no es evidente la falta de pronunciamiento acusada, por lo mismo, no se ha incurrido en la causal de nulidad establecida por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, resultando infundado el recurso intentado, en este punto en particular
- Auto Supremo: Nº 193. Sucre: 27 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 21 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jorge
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Jorge Morales Añez, en su recurso de casación de 11 de diciembre
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- En la especie, el recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
