POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por los arts. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, 271 núms. 1), 2), 272 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE en el fondo e INFUNDADO en la forma, el recurso de casación interpuesto por Jorge Morales Añez de fs. 92 a 93
- Auto Supremo: Nº 193. Sucre: 27 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 21 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jorge
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO:Que, el demandado Jorge Morales Añez, en su recurso de casación de 11 de diciembre
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- En la especie, el recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
