De lo expuesto se concluye, que el Tribunal Ad quem ha actuado en forma ultra
De lo expuesto se concluye, que el Tribunal Ad quem ha actuado en forma ultra petita al no observar el principio de congruencia y exhaustividad, por lo que su resolución incurre en la causal prevista por el art. 254 num. 4) del Adjetivo Civil, correspondiendo que este Tribunal Supremo anule la resolución de vista, aplicando los arts. 271 num. 3) y 275 del igual adjetivo. Toda vez que el pronunciamiento de alzada resuelve sobre una cuestión no demandada por la parte actora, como es el "fraude procesal", aspecto que el Tribunal Ad quem pretendió justificar invocando el principio iura novit curia, sin consideran que en virtud del principio dispositivo que rige la materia, son las partes las que deducen sus pretensiones, las que constituyen el motivo de la controversia y como es lógico el tema decidendum sobre el cual debe versar necesariamente la resolución del conflicto. De allí que el magistrado no debe ni puede modificar, ignorar, ni eliminar ninguna pretensión demandada, tampoco, por imperio del sistema dispositivo, le está permitido incorporar pretensiones que las partes no han formulado, debiendo limitarse a pronunciar resolución acogiendo o rechazando (total o parcialmente) y de manera fundamentada, toda y cada una de las pretensiones puestas a su consideración. En definitiva, la función del Juez en el proceso respecto de la pretensión demandada es someterla a la calificación legal, cumpliendo su deber de elegir y aplicar el derecho que corresponda - iura novit curia -, honrando así el principio de congruencia, que es pilar fundamental del sistema dispositivo que rige el proceso civil. En otras palabras la aplicación del principio del principio iura novit curia no entraña la posibilidad de modificar, ignorar, eliminar o incorporar pretensiones que las partes no las han formulado, es decir no conlleva la posibilidad de alertar el principio dispositivo que rige la materia
- Auto Supremo: Nº 196. Sucre: 30 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 25 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Nelina Villena
- Deducida la apelación por el demandado Calixto Patiño Vega, la Sala Civil Segunda de la
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO:Que, el art
- Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- Que, es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- Que, sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista recurrido a
- De lo expuesto se concluye, que el Tribunal Ad quem ha actuado en forma ultra
- En aplicación de la regla "iura novit curia", el Juez puede validamente aplicar el derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
