Auto Supremo AS/0196/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2011

Fecha: 30-May-2011

Que, es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo


Que, es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo grado, que sean precisas, concretas y positivas, resolviendo todas las pretensiones de las partes en la medida en que éstas han sido planteadas y probadas respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad establecido por el art. 190 del cuerpo legal precitado