VISTOS:Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Nelina Villena
VISTOS:Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Nelina Villena Gutiérrez de Piotty y Alicia Villena Gutiérrez de Porcel de fs. 448 a 451 vlta. y Calixto Patiño Vega de fs. 457 a 466, contra el Auto de Vista Nº 22 de 12 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre declaración de ineficacia de sentencia de proceso sumario de usucapión, reconocimiento judicial de derecho propietario y nulidad de acto posesorio, seguido por las recurrentes, contra Majin Jerez Rodríguez y el recurrente, la respuesta de fs. 482 a 484, la concesión de fs. 485, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 250 de 6 de noviembre de 2003 (fs. 346 a 351), declarando probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción; consiguientemente sin eficacia con relación a las demandantes la Sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil dentro el proceso sumario de usucapión seguido contra Edmundo Cruz Coronado de 17 de septiembre de 1991, el mejor derecho propietario de las demandantes sobre fracciones del bien inmueble objeto de litigio frente al argüido derecho propietario de Calixto Patiño Vega sobre el mismo bien, sin valor el acto posesorio judicial de 20 de marzo de 1992 manteniéndose la ministrada a las actoras, con costas, y en ejecución de Sentencia deberá establecerse la existencia o no de daños y perjuicios
- Auto Supremo: Nº 196. Sucre: 30 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 25 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Nelina Villena
- Deducida la apelación por el demandado Calixto Patiño Vega, la Sala Civil Segunda de la
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO:Que, el art
- Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- Que, es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- Que, sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista recurrido a
- De lo expuesto se concluye, que el Tribunal Ad quem ha actuado en forma ultra
- En aplicación de la regla "iura novit curia", el Juez puede validamente aplicar el derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
