En aplicación de la regla "iura novit curia", el Juez puede validamente aplicar el derecho
En aplicación de la regla "iura novit curia", el Juez puede validamente aplicar el derecho no invocado por las partes o aplicar el que corresponda si se lo invocó erróneamente; empero, el límite a aquel precepto se halla cuando el magistrado pretende modificar la pretensión demandada, incurriendo así en violación del principio de congruencia, porque como señalamos, al Juez le está vedado disponer de la pretensión, no siendo aceptable que el Juez su pretexto de aplicar la regla "iura novit curia", termine cambiado la pretensión demandada por la parte actora
- Auto Supremo: Nº 196. Sucre: 30 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 25 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Nelina Villena
- Deducida la apelación por el demandado Calixto Patiño Vega, la Sala Civil Segunda de la
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO:Que, el art
- Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- Que, es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- Que, sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista recurrido a
- De lo expuesto se concluye, que el Tribunal Ad quem ha actuado en forma ultra
- En aplicación de la regla "iura novit curia", el Juez puede validamente aplicar el derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
