Que, sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista recurrido a
Que, sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista recurrido a tiempo de confirmar parcialmente la sentencia apelada, deja sin efecto una parte de aquella e introduce en la decisión de segunda instancia un elemento que no fue objeto de la demanda. Nos referimos al agregado relativo a declararse "la existencia de fraude procesal dentro el proceso de usucapión seguido por Majin Jerez R. contra Edmundo Cruz Coronado"
- Auto Supremo: Nº 196. Sucre: 30 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 25 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Nelina Villena
- Deducida la apelación por el demandado Calixto Patiño Vega, la Sala Civil Segunda de la
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO:Que, el art
- Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- Que, es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- Que, sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista recurrido a
- De lo expuesto se concluye, que el Tribunal Ad quem ha actuado en forma ultra
- En aplicación de la regla "iura novit curia", el Juez puede validamente aplicar el derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
