En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco compuesto por los arts. 227 con relación al art. 236, ambos del Código de Procedimiento Civil, vale decir, entre los puntos resueltos por el A quo y que hayan sido impugnados en la expresión de agravios, los que a su vez fijan las limitaciones exigidas por el principio de congruencia: tantum devolutum, quantum appellatum
- Auto Supremo: Nº 196. Sucre: 30 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 25 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Nelina Villena
- Deducida la apelación por el demandado Calixto Patiño Vega, la Sala Civil Segunda de la
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO:Que, el art
- Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- Que, es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- Que, sujeto a revisión el proceso se infiere que el auto de vista recurrido a
- De lo expuesto se concluye, que el Tribunal Ad quem ha actuado en forma ultra
- En aplicación de la regla "iura novit curia", el Juez puede validamente aplicar el derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
