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    Auto Supremo AS/0266/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0266/2011

    Fecha: 09-May-2011

    CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No


    CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No. 045/2001, por los probables defectos absolutos denunciados, corresponde a este Tribunal de Casación realizar su análisis y cotejo con los datos cursantes en el cuaderno procesal, conforme manda el artículo 419 del Código Penal Adjetivo
    • CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria contra Tiburcio Policarpio Mendoza en juicio oral y
    • Que, al admitirse la prueba MP-15 (acta de inspección ocular y reconstrucción), sin la firma
    • Por último, pide que se admita su recurso y menciona como precedentes los Autos Supremos
    • CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
    • Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
    • Que, con relación al hecho de no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados en
    • Por otro lado, se tiene que se admitió las pruebas materiales en base a la
    • Que, con respecto a la denuncia de falta de lectura de las pruebas literales antes
    • Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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