Que, con respecto a la denuncia de falta de lectura de las pruebas literales antes
Que, con respecto a la denuncia de falta de lectura de las pruebas literales antes de ser introducidas al juicio, del acta de juicio oral se advierte que la misma no es evidente, puesto que a fojas 186 vuelta, la misma defensa técnica al momento de referirse a una prueba de cargo, textualmente dijo "por otra parte, de la lectura de esta acta se evidencia que no se ha tránscrito la totalidad de esta cinta magnetofónica...", infiriéndose del mismo que las pruebas literales antes de ser judicializadas fueron exhibidas y leídas por las partes a su turno, por ello, dicha circunstancia no importa actividad procesal defectuosa absoluta como erradamente asevera el recurrente, sino, es un defecto relativo que al no ser reclamada en su oportunidad precluyó el mismo convalidando el acto procesal, cumpliendo de esta forma el Tribunal A-quo con lo estatuido en los artículos 333 y 355 del Código de Procedimiento Penal, sin violar el derecho a la defensa y el debido proceso en sus garantías de la oralidad y publicidad previsto en los artículos 115 parágrafo II y 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y los artículos 1, 13 párrafo 1ro.), 280 Párrafo 2do.), 329, 333 y 355 de la Ley Nº 1970; además, es necesario poner en claro que para que eldebate sea oral se necesita que los jueces examinen directamente la prueba, contandocon la participación de todas las partes interviníentes, como sucedió en el caso de autos, puesto que en un sentido específico lainmediación se refiere directamente a la relación entre el tribunal y los medios de prueba,de tal forma que el juez pueda percibir y conocer directamente la prueba, donde los debates prolongados pueden debilitar los beneficios de lainmediación, sin embargo, la experiencia del juez y su habilidad en la dirección de laaudiencia, pueden atenuar significativamente estos peligros de percibir la prueba como el medio más idóneo para obtener la verdad objetiva que se consigue y se materializa en la Sentencia, que en el presente proceso esta debidamente fundamentada conforme el artículo 124 del Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria contra Tiburcio Policarpio Mendoza en juicio oral y
- Que, al admitirse la prueba MP-15 (acta de inspección ocular y reconstrucción), sin la firma
- Por último, pide que se admita su recurso y menciona como precedentes los Autos Supremos
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
- Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
- Que, con relación al hecho de no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados en
- Por otro lado, se tiene que se admitió las pruebas materiales en base a la
- Que, con respecto a la denuncia de falta de lectura de las pruebas literales antes
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
