Auto Supremo AS/0266/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2011

Fecha: 09-May-2011

Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista


Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista recurrido, vulneración de ninguna norma sustantiva, ni adjetiva penal, ni se ha violado la garantía del debido proceso en sus vertientes de la inmediación y la oralidad, y sobre todo la existencia de prueba suficiente, que acredita la participación del procesado en el ilícito, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el presente recurso