Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista recurrido, vulneración de ninguna norma sustantiva, ni adjetiva penal, ni se ha violado la garantía del debido proceso en sus vertientes de la inmediación y la oralidad, y sobre todo la existencia de prueba suficiente, que acredita la participación del procesado en el ilícito, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el presente recurso
- CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria contra Tiburcio Policarpio Mendoza en juicio oral y
- Que, al admitirse la prueba MP-15 (acta de inspección ocular y reconstrucción), sin la firma
- Por último, pide que se admita su recurso y menciona como precedentes los Autos Supremos
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
- Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
- Que, con relación al hecho de no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados en
- Por otro lado, se tiene que se admitió las pruebas materiales en base a la
- Que, con respecto a la denuncia de falta de lectura de las pruebas literales antes
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
