CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria contra Tiburcio Policarpio Mendoza en juicio oral y
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 266
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 152/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Tiburcio Policarpio Mendoza de fojas 286 a 288, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Martha Pachaguaya Mamani y Nicolás Pachaguaya Huanca contra el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado en el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal; los antecedentes de la materia; y
CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria contra Tiburcio Policarpio Mendoza en juicio oral y declarada improcedente la Apelación Restringida por Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, el imputado recurrió de Casación contra dicho fallo, denunciando que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos apelados referentes a la violación de los artículos 174, 175, 184 y 355 del Código de Procedimiento Penal, porque pese a haberse excluido las pruebas del Ministerio Público (MP-8 y MP-9), en audiencia se admitió y judicializó las actas de recolección de los objetos y prendas secuestradas en actos investigativos ilegales, sin haber sido leídos en audiencia del juicio oral o acompañados de algún documento; sobre dicho motivo el Auto de Vista manifestó que en la Sentencia se ha realizado una relación de las pruebas ofrecidas en juicio, sin incurrir en infracción del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; pero no se han referido a la forma de su obtención y por ello no han resuelto todo lo manifestado en su Apelación; y es más, vulneraron sus derechos constitucionales al admitir y judicializar la prueba MP-14 (informe respeto a materiales recolectados) sin presencia de un testigo de actuaciones, mismo que llevó a una errónea valoración de la prueba incurriendo en defecto de la Sentencia
Auto Supremo: No. 266
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 152/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Tiburcio Policarpio Mendoza de fojas 286 a 288, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Martha Pachaguaya Mamani y Nicolás Pachaguaya Huanca contra el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado en el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal; los antecedentes de la materia; y
CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria contra Tiburcio Policarpio Mendoza en juicio oral y declarada improcedente la Apelación Restringida por Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, el imputado recurrió de Casación contra dicho fallo, denunciando que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos apelados referentes a la violación de los artículos 174, 175, 184 y 355 del Código de Procedimiento Penal, porque pese a haberse excluido las pruebas del Ministerio Público (MP-8 y MP-9), en audiencia se admitió y judicializó las actas de recolección de los objetos y prendas secuestradas en actos investigativos ilegales, sin haber sido leídos en audiencia del juicio oral o acompañados de algún documento; sobre dicho motivo el Auto de Vista manifestó que en la Sentencia se ha realizado una relación de las pruebas ofrecidas en juicio, sin incurrir en infracción del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; pero no se han referido a la forma de su obtención y por ello no han resuelto todo lo manifestado en su Apelación; y es más, vulneraron sus derechos constitucionales al admitir y judicializar la prueba MP-14 (informe respeto a materiales recolectados) sin presencia de un testigo de actuaciones, mismo que llevó a una errónea valoración de la prueba incurriendo en defecto de la Sentencia
- CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria contra Tiburcio Policarpio Mendoza en juicio oral y
- Que, al admitirse la prueba MP-15 (acta de inspección ocular y reconstrucción), sin la firma
- Por último, pide que se admita su recurso y menciona como precedentes los Autos Supremos
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
- Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
- Que, con relación al hecho de no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados en
- Por otro lado, se tiene que se admitió las pruebas materiales en base a la
- Que, con respecto a la denuncia de falta de lectura de las pruebas literales antes
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
