Que, al admitirse la prueba MP-15 (acta de inspección ocular y reconstrucción), sin la firma
Que, al admitirse la prueba MP-15 (acta de inspección ocular y reconstrucción), sin la firma de todos los partícipes y sin existir la autorización del recurrente, se violó el artículo 179 del Código Adjetivo Penal. Que, en Apelación observó la prueba MP-7, pero en alzada no se refirieron al respecto, y denunció que no se respetó el principio de oralidad al admitir el A-quo prueba documental sin ordenar su lectura por Secretaría, vulnerándose los artículos 1, 117 y 355 de la Ley 1970; 6, 7, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado, esa inobservancia cae dentro de un defecto absoluto según el artículo 169 del referido Código
- CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria contra Tiburcio Policarpio Mendoza en juicio oral y
- Que, al admitirse la prueba MP-15 (acta de inspección ocular y reconstrucción), sin la firma
- Por último, pide que se admita su recurso y menciona como precedentes los Autos Supremos
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
- Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
- Que, con relación al hecho de no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados en
- Por otro lado, se tiene que se admitió las pruebas materiales en base a la
- Que, con respecto a la denuncia de falta de lectura de las pruebas literales antes
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
