Que, con relación al hecho de no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados en
Que, con relación al hecho de no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados en el Auto de Vista, al respecto del memorial de Casación se extrae que el Ad-quem si se refirió a las violaciones denunciadas al considerar que las demás pruebas eran suficientes para condenarlo
- CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria contra Tiburcio Policarpio Mendoza en juicio oral y
- Que, al admitirse la prueba MP-15 (acta de inspección ocular y reconstrucción), sin la firma
- Por último, pide que se admita su recurso y menciona como precedentes los Autos Supremos
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
- Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
- Que, con relación al hecho de no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados en
- Por otro lado, se tiene que se admitió las pruebas materiales en base a la
- Que, con respecto a la denuncia de falta de lectura de las pruebas literales antes
- Que, por todo lo expuesto, se concluye que no existe en el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
