Auto Supremo AS/0267/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2011

Fecha: 09-May-2011

CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 267

Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 66/10

Distrito : La Paz

VISTOS: el Recurso de Nulidad y/o Casación formulado por Nancy García Nistaus de fojas 761 a 767 y vuelta, por el cual impugna el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nelda Segundina Ortiz vda. de Pando contra la recurrente, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuándo éstas sean planteadas en grado de Casación, no procede en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso