CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 267
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 66/10
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Nulidad y/o Casación formulado por Nancy García Nistaus de fojas 761 a 767 y vuelta, por el cual impugna el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nelda Segundina Ortiz vda. de Pando contra la recurrente, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuándo éstas sean planteadas en grado de Casación, no procede en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso
Auto Supremo: No. 267
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 66/10
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Nulidad y/o Casación formulado por Nancy García Nistaus de fojas 761 a 767 y vuelta, por el cual impugna el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nelda Segundina Ortiz vda. de Pando contra la recurrente, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir de la Sentencia Constitucional Nº 1716-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuándo éstas sean planteadas en grado de Casación, no procede en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso
- CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir
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- Que, contra dicha resolución y dentro del término procesal conferido por el artículo 303 del
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- En la audiencia de 15 julio de 2003, se advierte la falta de firma del
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- En el acta de cierre de debates y apertura de conclusiones no se estableció el
- El A-quo consideró como prueba instrumental los tres levantamientos topográficos, sin embargo estos no fueron
- II
- Que, el tipo penal de la estafa no se configuró, toda vez, que por la
- Que, si bien el artículo 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal otorgan a
- Que, el dueño original transfirió a Germán Alarcón y este a la vez, transfirió el
- Por último, pide admitir su recurso, para que el Tribunal Supremo case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el cotejo con lo
- Que, con referencia a los fundamentos de Casación, de conformidad al articulo 135 del Código
- De lo relacionado supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes procesales, las
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
