CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el cotejo con lo
CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el cotejo con lo mencionado en el Recurso de Nulidad y/o Casación, se establece que los extremos mencionados por el recurrente como nulidad, referidos a que se fijó a fojas 464 una audiencia sin especificar el motivo de la misma, es errado ya que tanto en el encabezamiento como cuando toma la palabra el A-quo se recalca que se trata de la apertura del debate y vista de la causa, donde el abogado de la parte civil se ratificó textualmente en su anterior intervención, y es más, en esa audiencia se dio cumplimiento al artículo 234 num.1), si bien, no se dió lectura a la lista de testigos y peritos, ello se debe a que las partes ya tenían conocimiento de quienes son, situación que no vulneró ningún derecho de la recurrente, quien además podía haber reclamado en su oportunidad, situación que no abre la posibilidad para dar curso a la nulidad pretendida conforme al artículo 297 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, puesto que esta sólo se da cuando no se dio la publicidad necesaria. La audiencia de 15 julio de 2003 al ser anulada no puede constituir causal de nulidad, como tampoco el dar lectura a un acta que ya fue anulada, ni la falta de la mención del año en un acta que puede ser individualizada por otro donde se menciona ese dato; por otra parte, en el acta de fojas 656 el A-quo en la creencia que los informes topográficos son pruebas instrumentales y no periciales les da ese trato y al constatar que las mismas son pruebas periciales donde no se cumplieron los requisitos, no podía considerarlos en Sentencia, máxime si la recurrente no le propuso como perito; es más, el Ad-quem al momento de emitir su fallo hizo referencia a las tres inspecciones oculares realizadas al predio
- CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir
- CONSIDERANDO: que al término de la fase del plenario, el Juez Segundo de Partido en
- Que, contra dicha resolución y dentro del término procesal conferido por el artículo 303 del
- I.- Que, la nulidad ataca al error improcedendo, como
- En la audiencia de 15 julio de 2003, se advierte la falta de firma del
- Que, se consideró en el acta de prosecución de debates de fojas 613 a 614
- En el acta de cierre de debates y apertura de conclusiones no se estableció el
- El A-quo consideró como prueba instrumental los tres levantamientos topográficos, sin embargo estos no fueron
- II
- Que, el tipo penal de la estafa no se configuró, toda vez, que por la
- Que, si bien el artículo 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal otorgan a
- Que, el dueño original transfirió a Germán Alarcón y este a la vez, transfirió el
- Por último, pide admitir su recurso, para que el Tribunal Supremo case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el cotejo con lo
- Que, con referencia a los fundamentos de Casación, de conformidad al articulo 135 del Código
- De lo relacionado supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes procesales, las
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
