Auto Supremo AS/0267/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2011

Fecha: 09-May-2011

CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el cotejo con lo


CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el cotejo con lo mencionado en el Recurso de Nulidad y/o Casación, se establece que los extremos mencionados por el recurrente como nulidad, referidos a que se fijó a fojas 464 una audiencia sin especificar el motivo de la misma, es errado ya que tanto en el encabezamiento como cuando toma la palabra el A-quo se recalca que se trata de la apertura del debate y vista de la causa, donde el abogado de la parte civil se ratificó textualmente en su anterior intervención, y es más, en esa audiencia se dio cumplimiento al artículo 234 num.1), si bien, no se dió lectura a la lista de testigos y peritos, ello se debe a que las partes ya tenían conocimiento de quienes son, situación que no vulneró ningún derecho de la recurrente, quien además podía haber reclamado en su oportunidad, situación que no abre la posibilidad para dar curso a la nulidad pretendida conforme al artículo 297 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, puesto que esta sólo se da cuando no se dio la publicidad necesaria. La audiencia de 15 julio de 2003 al ser anulada no puede constituir causal de nulidad, como tampoco el dar lectura a un acta que ya fue anulada, ni la falta de la mención del año en un acta que puede ser individualizada por otro donde se menciona ese dato; por otra parte, en el acta de fojas 656 el A-quo en la creencia que los informes topográficos son pruebas instrumentales y no periciales les da ese trato y al constatar que las mismas son pruebas periciales donde no se cumplieron los requisitos, no podía considerarlos en Sentencia, máxime si la recurrente no le propuso como perito; es más, el Ad-quem al momento de emitir su fallo hizo referencia a las tres inspecciones oculares realizadas al predio