Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal, y de conformidad a lo establecido en el 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el Recurso de Nulidad y/o Casación formulado por Nancy García Nistaus; con costas a la parte recurrente, conforme señala la última parte del articulo 307 del Decreto Ley Nº 10426
Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir
- CONSIDERANDO: que al término de la fase del plenario, el Juez Segundo de Partido en
- Que, contra dicha resolución y dentro del término procesal conferido por el artículo 303 del
- I.- Que, la nulidad ataca al error improcedendo, como
- En la audiencia de 15 julio de 2003, se advierte la falta de firma del
- Que, se consideró en el acta de prosecución de debates de fojas 613 a 614
- En el acta de cierre de debates y apertura de conclusiones no se estableció el
- El A-quo consideró como prueba instrumental los tres levantamientos topográficos, sin embargo estos no fueron
- II
- Que, el tipo penal de la estafa no se configuró, toda vez, que por la
- Que, si bien el artículo 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal otorgan a
- Que, el dueño original transfirió a Germán Alarcón y este a la vez, transfirió el
- Por último, pide admitir su recurso, para que el Tribunal Supremo case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el cotejo con lo
- Que, con referencia a los fundamentos de Casación, de conformidad al articulo 135 del Código
- De lo relacionado supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes procesales, las
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
