Auto Supremo AS/0267/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2011

Fecha: 09-May-2011

Que, si bien el artículo 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal otorgan a


Que, en el proceso su persona demostró su inocencia toda vez que el lote que vendió era de su propiedad respaldado por documentos, por tanto no existe dolo, ni culpa y menos causa de reprochabilidad, ya que el bien jurídico protegido en dicho ilícito es el patrimonio, por ello, al vender una cosa en la creencia que es suyo, no existe dolo y en consecuencia no existe delito. Las pruebas deberían dar certeza incontrastable de mi culpabilidad,

Que, si bien el artículo 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal otorgan a los jueces la facultad de apreciar y valorar la prueba, éste debe constreñirse a la sana crítica. El tipo penal acusado, se configura como fraude manifiesto, porque se aduce con artificios y engaños, situación no incurrida por la imputada, puesto que se hizo entrega de toda la documentación de propiedad registrada en DD.RR., no existiendo por ello error. Y denuncia que ni los argumentos esgrimidos en su Apelación, ni las pruebas de descargo fueron consideradas por el A-quem, incurriendo en error de aplicación de la ley, puesto que en la tramitación de la causa no se probó ningún indicio, presunción ni prueba plena en su contra; es más, no se enmendó la incongruencia de la Sentencia y al no hacerlo han violentado el artículo 335 del Código Penal, puesto, que al no probarse el dolo, la vía penal es de última ratio y no puede ser utilizado para perseguir el cumplimiento de una obligación, recayendo con su accionar en las causales del artículo 298 inc.1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal