I.- Que, la nulidad ataca al error improcedendo, como
I.- Que, la nulidad ataca al error improcedendo, como:
Que tras condenarlo el A-quo injustamente, se anuló obrados hasta fojas 286 inclusive, sin embargo al no subsanar correctamente el proceso subsisten las omisiones que ocasionan nuevas nulidades, como el fijar audiencia sin especificar el motivo de la misma porque a fojas 464 cursa un acta de apertura de debate y no así de vista de la causa, donde no se dio cumplimiento al artículo 234 num.1), que el abogado de la parte civil no fundamentó su acusación y después de decretar la apertura de debates recién se pidió listas de testigos, motivando la nulidad insubsanable conforme al artículo 297 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir
- CONSIDERANDO: que al término de la fase del plenario, el Juez Segundo de Partido en
- Que, contra dicha resolución y dentro del término procesal conferido por el artículo 303 del
- I.- Que, la nulidad ataca al error improcedendo, como
- En la audiencia de 15 julio de 2003, se advierte la falta de firma del
- Que, se consideró en el acta de prosecución de debates de fojas 613 a 614
- En el acta de cierre de debates y apertura de conclusiones no se estableció el
- El A-quo consideró como prueba instrumental los tres levantamientos topográficos, sin embargo estos no fueron
- II
- Que, el tipo penal de la estafa no se configuró, toda vez, que por la
- Que, si bien el artículo 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal otorgan a
- Que, el dueño original transfirió a Germán Alarcón y este a la vez, transfirió el
- Por último, pide admitir su recurso, para que el Tribunal Supremo case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el cotejo con lo
- Que, con referencia a los fundamentos de Casación, de conformidad al articulo 135 del Código
- De lo relacionado supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes procesales, las
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
