Auto Supremo AS/0267/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2011

Fecha: 09-May-2011

I.- Que, la nulidad ataca al error improcedendo, como


I.- Que, la nulidad ataca al error improcedendo, como:

Que tras condenarlo el A-quo injustamente, se anuló obrados hasta fojas 286 inclusive, sin embargo al no subsanar correctamente el proceso subsisten las omisiones que ocasionan nuevas nulidades, como el fijar audiencia sin especificar el motivo de la misma porque a fojas 464 cursa un acta de apertura de debate y no así de vista de la causa, donde no se dio cumplimiento al artículo 234 num.1), que el abogado de la parte civil no fundamentó su acusación y después de decretar la apertura de debates recién se pidió listas de testigos, motivando la nulidad insubsanable conforme al artículo 297 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal