Auto Supremo AS/0267/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2011

Fecha: 09-May-2011

Que, con referencia a los fundamentos de Casación, de conformidad al articulo 135 del Código


Que, con referencia a los fundamentos de Casación, de conformidad al articulo 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados a juicio, corresponde a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley en este aspecto, sólo se produce cuando se ha efectuado una mala calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados, empero, del examen de los antecedentes que fluyen del caso de autos, con relación a las infracciones acusadas en el recurso deducido, se establece que los Tribunales de Instancia han ejercido plenamente la facultad que le otorga el mencionado articulo 135 del Código Adjetivo de la materia a tiempo de pronunciar sus fallos, habiendo procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada en base al análisis de los datos que informan el proceso y la valoración de las pruebas aportadas, sin haber incurrido en error alguno, dada la existencia de plena prueba que acredita la comisión del delito endilgado, en el entendido de que la procesada con el uso de argumentos, artificios y engaño, hizo creer que es propietaria de unos terrenos en la ex comunidad de Pucarani, localidad de Achocalla del departamento de La Paz y bajo ese argumento, sonsacó a Nelda Ortiz vda. de Pando la suma de $us.-20.000.- entregándole a cambio sólo papeles de derecho propietario sobre un predio inexistente físicamente, sin que hasta el presente le haya hecho entrega física de los supuestos terrenos transferidos y menos procedió a la devolución del dinero recibido; estos hechos acreditados plenamente no fueron desvirtuados por la defensa, por ello, el A-quo la condenó estableciendo el quantum de la pena en mérito a la normativa establecida en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, con referencia a los artículos 133, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, lo que amerita equidad y ecuanimidad