Que, con referencia a los fundamentos de Casación, de conformidad al articulo 135 del Código
Que, con referencia a los fundamentos de Casación, de conformidad al articulo 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados a juicio, corresponde a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley en este aspecto, sólo se produce cuando se ha efectuado una mala calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados, empero, del examen de los antecedentes que fluyen del caso de autos, con relación a las infracciones acusadas en el recurso deducido, se establece que los Tribunales de Instancia han ejercido plenamente la facultad que le otorga el mencionado articulo 135 del Código Adjetivo de la materia a tiempo de pronunciar sus fallos, habiendo procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada en base al análisis de los datos que informan el proceso y la valoración de las pruebas aportadas, sin haber incurrido en error alguno, dada la existencia de plena prueba que acredita la comisión del delito endilgado, en el entendido de que la procesada con el uso de argumentos, artificios y engaño, hizo creer que es propietaria de unos terrenos en la ex comunidad de Pucarani, localidad de Achocalla del departamento de La Paz y bajo ese argumento, sonsacó a Nelda Ortiz vda. de Pando la suma de $us.-20.000.- entregándole a cambio sólo papeles de derecho propietario sobre un predio inexistente físicamente, sin que hasta el presente le haya hecho entrega física de los supuestos terrenos transferidos y menos procedió a la devolución del dinero recibido; estos hechos acreditados plenamente no fueron desvirtuados por la defensa, por ello, el A-quo la condenó estableciendo el quantum de la pena en mérito a la normativa establecida en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, con referencia a los artículos 133, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, lo que amerita equidad y ecuanimidad
- CONSIDERANDO: con carácter previo cabe señalar que, ante la nueva línea jurisprudencial sentada a partir
- CONSIDERANDO: que al término de la fase del plenario, el Juez Segundo de Partido en
- Que, contra dicha resolución y dentro del término procesal conferido por el artículo 303 del
- I.- Que, la nulidad ataca al error improcedendo, como
- En la audiencia de 15 julio de 2003, se advierte la falta de firma del
- Que, se consideró en el acta de prosecución de debates de fojas 613 a 614
- En el acta de cierre de debates y apertura de conclusiones no se estableció el
- El A-quo consideró como prueba instrumental los tres levantamientos topográficos, sin embargo estos no fueron
- II
- Que, el tipo penal de la estafa no se configuró, toda vez, que por la
- Que, si bien el artículo 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal otorgan a
- Que, el dueño original transfirió a Germán Alarcón y este a la vez, transfirió el
- Por último, pide admitir su recurso, para que el Tribunal Supremo case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el cotejo con lo
- Que, con referencia a los fundamentos de Casación, de conformidad al articulo 135 del Código
- De lo relacionado supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes procesales, las
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
