c) Que, las pruebas aportadas no son fehacientes y científicas como para ser prueba plena,
c) Que, las pruebas aportadas no son fehacientes y científicas como para ser prueba plena, puesto que no se exhibió a los peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos, no hubo error en la Sentencia y el Auto de Vista al desconocer la valoración de la prueba, afectó al debido proceso. Y por último mencionando como precedente contradictorio al AS. 133 de 6 de marzo de 2008, (corresponde a un Auto Supremo de Admisión) pide se admita su recurso y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- I.- Que, en ese entendido Federico Anze Méndez, denunció
- b) Que, haciendo un comentario del AS
- c) Que, las pruebas aportadas no son fehacientes y científicas como para ser prueba plena,
- II.- Que, Por su parte Ahissar Méndez Gamarra denunció
- Que en ese entendido, si bien los recurrentes a su turno mencionaron como precedentes contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
