I.- Que, en ese entendido Federico Anze Méndez, denunció
CONSIDERANDO: que de la revisión del Recurso de Casación formulado por Federico Anze Méndez y Ahissar Méndez Gamarra, se advierte que estos fueron presentados dentro de los cinco días de su notificación y al no haber Apelado estos no estaban constreñidos a acompañar copia de su impugnación; empero, al ser contrario a sus intereses el fallo del Ad-quem, ese hecho les habilita para formular el presente Recurso:
I.- Que, en ese entendido Federico Anze Méndez, denunció:
a) Que, el Ad-quem afirmó que la Sentencia se contradice entre la valoración de la prueba testifical con la decisión final, puesto que de las testifícales 1 y 2 se demuestra la culpabilidad del acusado; opinión que no es acorde con los antecedentes del proceso, ya que no se ha podido demostrar la veracidad de los delitos imputados, y cuando el A-quo determinó absolver hizo una correcta valoración de todos los antecedentes; es más, que en la época de la presunta falsificación y uso del mismo, su persona estuvo ausente del país; además, el documento obtenido de DD.RR. al ser una simple fotocopia no estable la existencia de plena prueba plena, por ello debería aplicarse el AS. Nº 73 de 10 de febrero de 2004 y la GJ.1904 febrero 2004 pág.156-158
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- I.- Que, en ese entendido Federico Anze Méndez, denunció
- b) Que, haciendo un comentario del AS
- c) Que, las pruebas aportadas no son fehacientes y científicas como para ser prueba plena,
- II.- Que, Por su parte Ahissar Méndez Gamarra denunció
- Que en ese entendido, si bien los recurrentes a su turno mencionaron como precedentes contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
