II.- Que, Por su parte Ahissar Méndez Gamarra denunció
II.- Que, Por su parte Ahissar Méndez Gamarra denunció:
1) Que el Auto de Vista resulta ser muy forzado, puesto que la Sentencia se ajusta y adecua a derecho y a los datos del proceso, pues no es posible juzgar y condenar a una persona con una simple fotocopia que no tiene valor alguno; 2) Que, han desconocido el accionar del A-quo y no se han referido a la falta de prueba plena, puesto que el documento acusado de falso no fue determinado por pericia o examen grafológico, por tal razón no existe plena prueba. Mencionó como precedentes contradictorios los ASs. Nos. 297 de 30 de julio de 2002; 83 de 2002; 383 de 7 de agosto de 2003; 48 de 27 de marzo de 1979; 63 de 11 de agosto de 1993; 331 de 27 de agosto de 2002; 394 de 10 de octubre de 2002; 99 de 24 de marzo de 2005; 183 de 30 de mayo de 2005; 526 de 20 de septiembre de 2004, 527 y 529 de 20 de septiembre de 2004, 551, 553, 559, 560 y 567 de 1 de octubre de 2004; 647 y 645 de 21 de octubre de 2004; 97 de 1 de abril de 2005 y sobre la duda razonable mencionó a los ASs. Nos. 111 de 31 de enero de 2007 y 223 de 28 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- I.- Que, en ese entendido Federico Anze Méndez, denunció
- b) Que, haciendo un comentario del AS
- c) Que, las pruebas aportadas no son fehacientes y científicas como para ser prueba plena,
- II.- Que, Por su parte Ahissar Méndez Gamarra denunció
- Que en ese entendido, si bien los recurrentes a su turno mencionaron como precedentes contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
