CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 276
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 222/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: los Recursos de Casación de fojas 349 a 351 vuelta y de 355 a 356 formulados por Federico Anze Méndez y Ahissar Méndez Gamarra respectivamente, impugnando ambos el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008 y su complementario de 14 de octubre del mismo año, emitidos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jorge Luís Ortiz Bozo contra los recurrentes por la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 inciso 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia; así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
Auto Supremo: No. 276
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 222/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: los Recursos de Casación de fojas 349 a 351 vuelta y de 355 a 356 formulados por Federico Anze Méndez y Ahissar Méndez Gamarra respectivamente, impugnando ambos el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008 y su complementario de 14 de octubre del mismo año, emitidos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jorge Luís Ortiz Bozo contra los recurrentes por la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 inciso 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia; así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- I.- Que, en ese entendido Federico Anze Méndez, denunció
- b) Que, haciendo un comentario del AS
- c) Que, las pruebas aportadas no son fehacientes y científicas como para ser prueba plena,
- II.- Que, Por su parte Ahissar Méndez Gamarra denunció
- Que en ese entendido, si bien los recurrentes a su turno mencionaron como precedentes contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
