POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los Recursos de Casación impetrados por Federico Anze Méndez y Ahissar Méndez Gamarra en contra de los Autos de Vista que cursan en obrados de fojas 333 a 336 y 340. Y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- I.- Que, en ese entendido Federico Anze Méndez, denunció
- b) Que, haciendo un comentario del AS
- c) Que, las pruebas aportadas no son fehacientes y científicas como para ser prueba plena,
- II.- Que, Por su parte Ahissar Méndez Gamarra denunció
- Que en ese entendido, si bien los recurrentes a su turno mencionaron como precedentes contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
