Que en ese entendido, si bien los recurrentes a su turno mencionaron como precedentes contradictorios
Que en ese entendido, si bien los recurrentes a su turno mencionaron como precedentes contradictorios a los Autos Supremos Nos. 73 de 10 de febrero de 2004; GJ.1904 febrero 2004 pág.156-158;207 de 28 de marzo de 2007; 133 de 6 de marzo de 2008; 297 de 30 de julio de 2002; 83 de 2002; 383 de 7 de agosto de 2003; 48 de 27 de marzo de 1979; 63 de 11 de agosto de 1993; 331 de 27 de agosto de 2002; 394 de 10 de octubre de 2002; 99 de 24 de marzo de 2005; 183 de 30 de mayo de 2005; 526 de 20 de septiembre de 2004, 527 y 529 de 20 de septiembre de 2004, 551, 553, 559, 560 y 567 de 1 de octubre de 2004; 647 y 645 de 21 de octubre de 2004; 97 de 1 de abril de 2005; 111 de 31 de enero de 2007 y 223 de 28 de marzo de 2007; empero, estos no fueron invocados de manera clara y concisa señalando en que consisten los contradictorios de esos fallos invocados con la Resolución pronunciada por el Tribunal de Apelación, por consiguiente los recurrentes incumplieron con ese requisito de forma, ya que la mera mención de un Auto de Vista o un Auto Supremo, de ninguna manera puede constituir un precedente contradictorio como para abrir la competencia de éste Tribunal de Casación; máxime, si no se identificó algún defecto absoluto en el trámite del proceso que haga posible la admisibilidad del Recurso de Casación, estas inobservancias, como sucede en el presente caso, dan lugar a la denegación de la admisión de los recursos intentados, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- I.- Que, en ese entendido Federico Anze Méndez, denunció
- b) Que, haciendo un comentario del AS
- c) Que, las pruebas aportadas no son fehacientes y científicas como para ser prueba plena,
- II.- Que, Por su parte Ahissar Méndez Gamarra denunció
- Que en ese entendido, si bien los recurrentes a su turno mencionaron como precedentes contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
