CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 327
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 230/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 400 a 408 vuelta formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga, impugnando el Auto de Vista Nº 141/2008 de 18 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delitos de Tentativa de Robo de vehículo, previsto y sancionado por el artículo 331 con relación al 8vo. del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 num.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia; así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
Auto Supremo: No. 327
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 230/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 400 a 408 vuelta formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga, impugnando el Auto de Vista Nº 141/2008 de 18 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delitos de Tentativa de Robo de vehículo, previsto y sancionado por el artículo 331 con relación al 8vo. del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 num.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia; así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del Recurso de Casación formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga,
- Que, se inobservó el artículo 135 de la Ley 1970 y se le dejo en
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista 141/2008 no se pronunció sobre todos
- Que, al haber invocado el recurrente precedentes contradictorios validos, y detalló con precisión las probables
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
