Por otra parte, indicó que el Auto de Vista 141/2008 no se pronunció sobre todos
Por otra parte, indicó que el Auto de Vista 141/2008 no se pronunció sobre todos los puntos denunciados en su apelación e invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nos. 86 de 14 de mayo de 2007- La Paz-SP-2, (donde se confirma una Sentencia de 2 años y ocho meses de pena por el delito de Robo), y el 9 de 22 de junio de 2004-Tarija SP-1º, (por el cuál se confirma una sanción de 2 años y 8 meses por el delito de tentativa de robo agravado) contrario a la Sentencia emitida en el caso de autos, donde por un delito menor le condenan a 3 años y 2 meses de reclusión. Además mencionó los Autos Supremos Nos. 185 de 9 de junio de 2005, (admisión) y 45/03 de 28 de enero, 47/2003, 175/2005 de 9 de julio y la Resolución 050-09-97, pidiendo se admita su recurso y se le declare absuelto del imaginario ilícito acusado
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del Recurso de Casación formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga,
- Que, se inobservó el artículo 135 de la Ley 1970 y se le dejo en
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista 141/2008 no se pronunció sobre todos
- Que, al haber invocado el recurrente precedentes contradictorios validos, y detalló con precisión las probables
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
