Que, al haber invocado el recurrente precedentes contradictorios validos, y detalló con precisión las probables
Que, al haber invocado el recurrente precedentes contradictorios validos, y detalló con precisión las probables contradicciones entre estos con el Auto de Vista recurrido; y es más, al haberse identificado la probable existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, dan lugar a la admisibilidad, presupuestos estos que hacen necesarios la revisión de actuados que induzcan a determinar si en realidad existen sentidos jurídicos distintos o si los probables defectos tienen o no asidero legal, esto con el objeto de uniformar la jurisprudencia penal nacional y resguardar el respeto al debido proceso
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del Recurso de Casación formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga,
- Que, se inobservó el artículo 135 de la Ley 1970 y se le dejo en
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista 141/2008 no se pronunció sobre todos
- Que, al haber invocado el recurrente precedentes contradictorios validos, y detalló con precisión las probables
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
