POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 primera parte del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Gustavo Ramiro Coronado Taborga; y se dispone que por Secretaria de Cámara se haga conocer a las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista, y el presente Auto Admisorio, a efectos del cumplimiento de la última parte del artículo 418 del Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del Recurso de Casación formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga,
- Que, se inobservó el artículo 135 de la Ley 1970 y se le dejo en
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista 141/2008 no se pronunció sobre todos
- Que, al haber invocado el recurrente precedentes contradictorios validos, y detalló con precisión las probables
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
