CONSIDERANDO: que, de la revisión del Recurso de Casación formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga,
CONSIDERANDO: que, de la revisión del Recurso de Casación formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga, se advierte que este fue presentado dentro de los cinco días de su notificación, sin acompañar copia de la Apelación Restringida; empero, refiriéndose al día de los hechos, el recurrente manifestó que se encontraba en inmediaciones de la plaza estudiantes donde vio descender del vehículo a Ricardo Maldonado Stulza quien le debe dinero y por hacer justicia propia pretendió retener su vehículo temporalmente en su poder sin tener la intención de robarlo, pero lamentablemente el vehículo resulto ser de una tercera persona; e indicó, que al ser la norma penal de última ratio, está no debería de aplicarse en su caso, puesto que él no causó ningún daño a la sociedad ni a la victima, por tal razón, denunció la inobservancia de la ley al momento de valorar la prueba en la exclusión probatoria planteada de las MP-9 y MP-11 (simples fotocopias), donde sin aplicar los artículos 13 y 173 del Código de Procedimiento Penal fue rechazada y tras ser apelado debería de suspenderse el juicio, señaló al respecto los Autos Supremos 200009-S.Civil-2-236 y 199812-S.Civil-1-263
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del Recurso de Casación formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga,
- Que, se inobservó el artículo 135 de la Ley 1970 y se le dejo en
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista 141/2008 no se pronunció sobre todos
- Que, al haber invocado el recurrente precedentes contradictorios validos, y detalló con precisión las probables
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
