Que, se inobservó el artículo 135 de la Ley 1970 y se le dejo en
Que, se inobservó el artículo 135 de la Ley 1970 y se le dejo en indefensión, al no permitirle producir prueba extraordinaria con relación a su personalidad, y es más, dice existir defecto en la Sentencia, por ser incongruente entre la acusación por robo y la resolución por tentativa de robo. Y que la Sentencia, al decir "que se ha destruido el derecho constitucional de presunción de inocencia del enjuiciado" estuviera violando el derecho a la defensa
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del Recurso de Casación formulado por Gustavo Ramiro Coronado Taborga,
- Que, se inobservó el artículo 135 de la Ley 1970 y se le dejo en
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista 141/2008 no se pronunció sobre todos
- Que, al haber invocado el recurrente precedentes contradictorios validos, y detalló con precisión las probables
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
