Auto Supremo AS/0144/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2011

Fecha: 01-Jun-2011

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener


CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil