En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs
En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs. 245-247 y 261 respectivamente), por Auto de Vista de 6 de febrero de 2008 (fs. 279-280), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se anuló la sentencia disponiendo la reposición de obrados hasta fs. 232 inclusive, debiendo dictarse otra nueva de acuerdo a lo manifestado, en forma inmediata y sin necesidad de turno
- AUTO SUPREMO Nº 144 Social Sucre, 01 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, conforme constan los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
- Hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- En ese sentido, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se impone una multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 01 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
