Auto Supremo AS/0144/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2011

Fecha: 01-Jun-2011

En ese sentido, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes


En ese sentido, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes recurrentes una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en los recursos de alzada