En ese sentido, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes
En ese sentido, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes recurrentes una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en los recursos de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 144 Social Sucre, 01 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, conforme constan los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
- Hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- En ese sentido, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se impone una multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 01 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
